Apurar votación del Saldo Inicial de Caja configuraría patrón reiterado de infracciones y podría fundar acciones ante el TER
La aprobación del Saldo Inicial de Caja constituye una de las decisiones más sensibles y determinantes para la gestión financiera municipal, pudiendo generar responsabilidad solidaria del alcalde y del Concejo Municipal. Consciente de ello, el legislador estableció un plazo mínimo e irrenunciable de cinco días hábiles para que los concejales cuenten con todos los antecedentes necesarios antes de pronunciarse.
Este criterio ha sido reafirmado de manera categórica por la Contraloría General de la República, a través del Dictamen N° 38.033, de 13 de agosto de 2008, el cual establece que dicho plazo no puede ser renunciado bajo ninguna circunstancia, ya que su inobservancia puede afectar la adopción de decisiones informadas en un ámbito especialmente sensible para las finanzas municipales .
En este contexto, el intento del alcalde de Chillán, Camilo Benavente, de apurar la votación del Saldo Inicial de Caja sin respetar el plazo legal ni entregar oportunamente la información completa, no constituye un hecho aislado, sino que se inscribe en un patrón de conducta reiterado orientado a debilitar el rol deliberativo y fiscalizador del Concejo Municipal, forzando decisiones apresuradas en materias financieras de alto impacto.
Este actuar, de reiterarse o consolidarse, podría configurar una infracción grave y sistemática a los deberes legales del alcalde, particularmente al deber indelegable de dirección superior, control jerárquico y resguardo del patrimonio municipal. Asimismo, expone no solo a la autoridad edilicia, sino también a los concejales, a eventuales responsabilidades administrativas, patrimoniales y políticas, precisamente aquellas que la ley y la jurisprudencia administrativa buscan prevenir.
Por estas razones, desde el Concejo Municipal no se descarta que estos antecedentes —en cuanto reflejan una práctica reiterada contraria a la ley— formen parte de acciones que puedan ser sometidas al conocimiento del Tribunal Electoral Regional de Ñuble, por eventualmente constituir notable abandono de deberes, vulneración al principio de juridicidad y afectación grave a la probidad administrativa.
El respeto a los plazos legales no es una formalidad ni una opción discrecional: es una obligación estricta cuyo incumplimiento reiterado compromete la legitimidad de la gestión municipal y habilita el ejercicio de acciones institucionales y jurisdiccionales destinadas a resguardar el interés público y el correcto uso de los recursos de la comuna.




