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¿Abogado del alcalde Benavente incumple principio de Probidad? Nueva arista jurídica abre interrogantes

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Una nueva controversia podría afectar al abogado que representa al alcalde de Chillán, Camilo Benavente, en la investigación penal del denominado caso Medialuna.

Según los antecedentes recopilados por Reporta Ñuble, el profesional se desempeñaría además como contratado a honorarios en la Municipalidad de Hualqui y, paralelamente, representa a los herederos de Manuel Frías en una demanda civil que supera los $3.100 millones en contra de la Municipalidad de Chillán.

La situación plantea una interrogante jurídica respecto de una eventual incompatibilidad con el inciso segundo del artículo 56 de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.Dicha norma establece que quienes ejercen funciones para la Administración del Estado pueden desarrollar libremente actividades profesionales, pero declara incompatible con el ejercicio de la función pública la representación de terceros en acciones civiles deducidas contra un organismo de la Administración del Estado, salvo las excepciones expresamente contempladas por la ley.

A ello se suma que la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, mediante el dictamen N° 7.083 de 2001, ha señalado que quienes prestan servicios a honorarios también se encuentran sujetos al principio de probidad administrativa y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades que rige a los servidores del Estado.

En ese contexto, surge la interrogante de si la representación judicial de particulares en una demanda civil contra la Municipalidad de Chillán resulta compatible con el desempeño simultáneo de funciones a honorarios en otra municipalidad.

La situación también abre un debate respecto del artículo 8° de la Constitución Política, que obliga a quienes ejercen funciones públicas a observar estrictamente el principio de probidad administrativa, y del artículo 13 de la Ley N° 18.575, que desarrolla ese principio.

Las preguntas que quedan abiertas

¿Se configura en este caso una eventual infracción al régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 56 de la Ley N° 18.575?

¿Corresponde que la Contraloría General de la República se pronuncie sobre esta situación?

¿Conociendo estos antecedentes, denunciará el alcalde Camilo Benavente los hechos ante la Contraloría Regional del Biobío o de Ñuble, en cumplimiento de sus deberes como autoridad pública?

¿Qué explicación entregará el abogado respecto de la compatibilidad entre ambas funciones?

Reporta Ñuble solicitará la versión del abogado involucrado, del alcalde Camilo Benavente y de la Contraloría General de la República para conocer su posición sobre estos antecedentes.

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