INFORME DE CONTROL GOLPEA LICITACIÓN DE LA BASURA EN CHILLÁN: OBSERVAN QUE ALTRAMUZ NO CUMPLIÓ REQUISITO ESENCIAL EXIGIDO EN LAS BASES

Spread the love

Dirección de Control concluye que la Comisión Evaluadora no se ajustó a las Bases Administrativas al evaluar oferta que no acompañó patente municipal vigente

Un contundente informe de la Dirección de Control de la Municipalidad de Chillán puso en duda la legalidad del proceso de evaluación de la Licitación Pública N°14/25 denominada “Servicio de Recolección, Transporte y Gestión de Residuos Domiciliarios y Asimilables de la Comuna de Chillán”, ID 1171317-40-LR25, al establecer que la Comisión Evaluadora no se ajustó a las Bases Administrativas al analizar la oferta presentada por la empresa Altramuz Limitada.

Según consigna expresamente el informe, las Bases Administrativas exigían en su numeral 10.2.1 letra G) que cada oferente acompañara una copia de su patente municipal vigente como antecedente administrativo obligatorio.

Sin embargo, la Dirección de Control detectó que Altramuz no acompañó dicho documento en su oferta original, sino únicamente un certificado de pago vía internet, documento que no corresponde a la patente municipal exigida por las bases.

El propio informe señala que fue la Dirección de Control quien hizo presente esta situación a la Comisión Evaluadora, tras lo cual ésta solicitó posteriormente a la empresa, mediante el portal Mercado Público, que acompañara la patente municipal vigente, documento que fue incorporado recién el 26 de mayo de 2026 a las 11:49 horas.

Oferta debió ser declarada inadmisible

La observación reviste especial gravedad porque las mismas Bases Administrativas establecen expresamente la consecuencia jurídica para quien no acompañe este antecedente.

De acuerdo con el numeral 10.2.1 letra G), la ausencia de la patente municipal vigente constituye una causal de inadmisibilidad de la oferta.

En consecuencia, la controversia no radica únicamente en la falta de un documento, sino en que la Comisión Evaluadora decidió continuar evaluando una oferta que, según las propias reglas del proceso, debía quedar fuera de competencia.

Para diversos especialistas en contratación pública, esta situación podría configurar una vulneración a dos principios fundamentales de la Ley de Compras Públicas:

  • Principio de estricta sujeción a las bases.
  • Principio de igualdad entre los oferentes.

Ambos principios obligan a la administración a respetar las reglas que ella misma fijó para todos los participantes, sin excepciones ni tratamientos preferentes.

Corrección extemporánea

La situación se torna aún más compleja porque la patente municipal fue presentada cuando el proceso ya se encontraba avanzado e incluso mientras el asunto era conocido por el Honorable Concejo Municipal.

Esto significa que la oferta de Altramuz fue evaluada sin haber acompañado originalmente uno de los antecedentes exigidos por las bases, permitiéndose posteriormente la incorporación del documento faltante.

La interrogante que surge es evidente: si las bases establecían la inadmisibilidad de la oferta por no presentar la patente municipal vigente, ¿cómo pudo la Comisión Evaluadora permitir que dicho requisito fuera subsanado después del cierre de las ofertas?

Más observaciones a la oferta

El informe de la Dirección de Control no se limita únicamente a la patente municipal.

También formula observaciones respecto de aspectos relevantes de la oferta presentada por Altramuz, entre ellos:

  • Capital de la empresa.
  • Ítem total haberes en relación con las remuneraciones ofertadas.
  • Oferta económica por kilómetro adicional.

Observaciones que deberán ser analizadas por los concejales antes de adoptar una decisión definitiva respecto de la adjudicación.

Concejo Municipal tendrá decisión clave

El informe deja al Honorable Concejo Municipal frente a una decisión trascendental.

Por una parte, deberá ponderar las observaciones formuladas por el órgano de control interno del municipio; y por otra, resolver respecto de una licitación superior a los $35.000 millones, considerada una de las contrataciones más importantes de la actual administración.

A ello se suma un elemento adicional que genera inquietud: la intención de la administración de recurrir a un trato directo hasta fines de año para permitir que la eventual empresa adjudicataria implemente camiones, maquinaria, infraestructura y operación necesaria para prestar el servicio.

La pregunta pendiente para el alcalde

Más allá de las observaciones técnicas, existe una interrogante política y administrativa que el alcalde Camilo Benavente deberá responder ante la ciudadanía.

Si el actual contrato de recolección de residuos tenía fecha de término el 31 de diciembre de 2025, ¿por qué la licitación no fue iniciada con la anticipación suficiente para evitar prórrogas contractuales y un eventual trato directo?

La falta de planificación ha obligado a extender el contrato vigente y ahora podría derivar en nuevas contrataciones transitorias, situación que eventualmente podría significar mayores costos para las arcas municipales.

Con el informe de Control sobre la mesa, el Concejo Municipal deberá determinar si las observaciones detectadas son compatibles con los principios de transparencia, probidad, igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las bases que exige la Ley de Compras Públicas, o si corresponde adoptar medidas para resguardar la legalidad del proceso y el patrimonio de todos los Chillanejos

Dejá un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *